TRATADOS INTERNACIONALES
1. Cuál es el concepto de tratado?
Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.
2. A que se denomina parte de un tratado?
Se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.
De acuerdo al Orden Formal.- Esta clasificación se hace tomando en cuenta el número de partes contratantes que intervienen en el tratado, y en consecuencia se denominan:
• Tratados bilaterales o bipartitos: Como lo expone la doctrina «Son aquellos instrumentos suscrito solamente por dos Estados destinados a establecer derechos y obligaciones sobre la base de cooperación.
Estos acuerdos de voluntades celebrados solamente entre dos sujetos del derecho internacional público se caracterizan generalmente porque las partes tienen un interés específico y restringido en la materia regulada por el tratado, de allí la imposibilidad de que otros sujetos puedan tener interés en ser parte de ellos un caso para ejemplificar lo planteado; podría ser un tratado suscrito entre Venezuela y Colombia para resolver el problema de la delimitación marina y submarina del Golfo de Venezuela. A este tipo de tratados también se les denomina bipartitos.
• Tratados multilaterales, Multipartitos, plurilaterales o colectivos: Son aquellos acuerdos de voluntades celebrados entre una pluralidad de estados (varios sujetos del DI). Es menester destacar que la doctrina española ha señalado a este respecto que el b:atado multilateral justifica la aparición de conceptos peculiares, inexistentes en los bilaterales o bipartitos, corno las reservas o ciertas formas concretas de manifestación del consentimiento, al igual que el p:roceso de nacimiento, efectos, interpretación, etc., es mucho más complicado en los tratados multilaterales que en los tratados bilaterales, dada la naturaleza misma de estos acuerdos .
• Tratados uniplurilaterales: Este ha sido un término empleado para definir «los acuerdos de voluntades celebrados entre un Estado y una Organización Internacional»; esta posición es objeto de críticas, puesto que se considera que sería una especie de discriminación en contra de las organizaciones internacionales, que son tan sujetos del DI corno los estados; entonces se opina que estos acuerdos pueden perfectamente ser encuadrados dentro de los tratados bilaterales o bipartitos si se trata de dos sujetos, o tratados multilaterales o multipartitos si estamos en presencia de varios sujetos, sean estados u organizaciones internacionales.
3. Cuáles son los órganos capacitados para manifestar el consentimiento de un estado?
Manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado se considerará que una persona representa a un Estado si presenta los adecuados plenos poderes, o si la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y evitar la presentación de los plenos poderes. Estos constituyen un documento emanado de autoridad competente por el cual se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a éste. Se presumen que representan a un Estado sin la necesidad de presentación de los poderes a los jefes de Estado o de gobierno, ministros de relaciones exteriores, jefes de misión diplomática, representantes acreditados por los Estados ante conferencias u organizaciones internacionales.
En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;
b) los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales;
c) los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano;
d) los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización.
Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes.
4. Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratado
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
· Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la firma de su representante:
· Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestara mediante este canje
· Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. I. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:
· El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.
· Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión:
· Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes. el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello.
5. Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento de los tratados elegidos en este caso?
El siguiente:
Las partes están de acuerdo en considerar el canje de cartas de diciembre de 1987, como constitutivo de un acuerdo internacional. (constituyen acuerdos internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes), y la firma, en el tratado.
6. En qué consisten las obligaciones asumidas por las partes?
· En que tienen que solucionar las controversias; ya que los acuerdos internacionales que crean derechos y obligaciones para las partes.
· Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
· Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor Un estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:
a) si ha firmado el tratado o a canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o
b) si ha manifestado su conocimiento en obligaciones por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente.
7. Cuáles son las maneras de interpretación de los tratados
Interpretación de los tratados
· Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
· Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además el texto, incluidos su preámbulo y anexos;
· Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
· Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
· Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
· Para Interpretar Un Tratado primero se debe clarificar lo que las partes han acordado en el es decir determinar el sentido de lo expresado en sus clausulas.
· Procura fijar principalmente el sentido ordinario del texto
· Establecer de manera precisa el contenido de los acuerdos y esclarecer los fines y condiciones de la aplicación práctica de las conclusiones de los mismos.
Interpretación de los tratados.
Regla general de interpretación.- Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
* Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración
Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.
Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico únicamente si el tratado así lo dispone o las partes así lo convienen.
8. Como se efectúa el registro de tratados
Registro y publicación de los tratados. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.
El registro de un acuerdo por una parte libera a todas las demás partes de su obligación de registrar el acuerdo con arreglo al artículo 1 del reglamento. En consecuencia, cuando el mismo acuerdo es posteriormente presentado por otra parte, la Secretaría simplemente informa a esa parte que el acuerdo ya ha sido registrado, indicándole las peculiaridades del registro.
En los pocos casos en los que el mismo acuerdo es simultáneamente presentado por ambas partes en la misma fecha, el registro se efectuará en nombre de las dos partes.
Con respecto a los tratados multilaterales, el registro suele ser efectuado por un Estado o por una organización internacional que actúa en su calidad de depositario, o por una parte en el tratado20. Durante el período que se examina la Secretaría procedió también al registro de un tratado que establecía una organización regional por la propia organización que actuaba en nombre de las partes, aunque la organización en cuestión no era el depositario del tratados.
9. SEÑALAS OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES QUE PUEDAN RESCATAR EN EL PRESENTE CASO.
9. SEÑALAS OTRAS CUESTIONES IMPORTANTES QUE PUEDAN RESCATAR EN EL PRESENTE CASO.
v Sentencia del T.I.J. (1 de Julio de 1994) en el Asunto de la Delimitación Marítima y de las demás Cuestiones Territoriales entre Qatar y Bahrein (Competencia y Admisibilidad) ; en ella le solicitaba que decidiese sobre ciertas diferencias existentes entre los dos Estados.
v El 19 de Diciembre de 1987 el Rey de Arabia Saudí dirige a los Emires de QATAR y BAHREIN , que a través de las cartas con idéntico contenido, formulando propuestas. Ambos Estados aceptaron esas propuestas mediante cartas de respuesta enviadas el mismo mes de Diciembre de dicho año.
Las propuestas saudíes indicaban en primer lugar que las partes aceptaban someter la diferencia al TIJ, para que éste adoptase una solución definitiva y obligatoria para las partes, además éstas se comprometían a ejecutar esa decisión.
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